viernes, 23 de enero de 2009

Sin Dudas. NO

Carta Abierta frente al Referéndum Constitucional
Enero 21, 2009


El área de trabajo en el que me desenvuelvo, es el Derecho Administrativo. Voy a compartir un análisis secuencial de los Artículos que se relacionan a los temas de la Gestión Territorial del Estado. Pretendo una devolución de la experiencia compartida en el proceso de Participación Popular, componente que ha facilitado el tránsito a una democracia más inclusiva y democrática, y que ayuda a comprender las ocurrencias en las que estamos inmersos. Soy militante del cambio y en esa calidad, utilizo mi derecho ciudadano.

Las claves del Proyecto de Constitución por la que votaremos los bolivianos y bolivianas el 25 de Enero, y a las cuales deberá ajustarse nuestra vida cotidiana si es aprobada, son:

1. El nombre técnico desde el Derecho Constitucional Comparado que tendrá Bolivia será el de Confederación de Naciones Originarias con el Estado Boliviano. Así lo establecen las Naciones reconocidas, sus lenguas, sus usos y costumbres y sus modalidades para la resolución de conflictos, con autogobierno y normas que deberá funcionar “en armonía con la Constitución y la ley.” (Art. 290, II)

2. La Confederación, tendría 8 niveles de entidades territoriales autónomas y una descentralizada. Cada uno de esos niveles, tiene nomenclatura y artículos constitutivos propios. (Departamento Autónomo, Provincia, Municipio, Territorio Indígena Originario Campesino (269, I); Región (269, II, 280-282, 301); Departamento Descentralizado (274); Municipio Campesino (294, III); Región Indígena (295, I), Municipio Indígena (291, I)

3. La autonomía para las entidades territoriales no indígenas, implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. (272)

4. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesino. (289) El Gobierno de las Autonomías indígenas originario campesinas, se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la ley. (296)

5. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. (290, I)

6. Las autonomías indígena originaria campesino, poseen competencias exclusivas que no tiene las entidades territoriales no indígenas en materia de gestión y administración de los recursos naturales renovables, ejercicio de la jurisdicción para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y a la ley (304, I, 3-8) La excepción se convertiría en regla.

7. Las Entidades Territoriales Autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional. (276) En este momento tenemos 2 niveles territoriales de Gestión Pública, que se coordinan con dificultades; ¿que pasará con 8 niveles?

8. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesino y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones… (2)

9. La nación boliviana está conformada por la totalidad de los bolivianos y bolivianas, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas (3)

10. Se reconocen como idiomas oficiales, el castellano y 36 idiomas y naciones originarias (5, I)

11. La jurisdicción judicial reconoce a la justicia ordinaria y a la jurisdicción indígena originario campesina, gozando ambas de igual jerarquía (179, I, II)

12. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos reconocidos (los treinta y seis del Art. 5, I), ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales y procedimientos propios, respetando el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución. (190)

13. Están sujetos a la jurisdicción indígena los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos (191, II-1.) Es decir, siempre.

Estamos frente a un ensayo jurídico-político-social, único en el mundo. Con un grado de imprecisión y de improvisación no admisibles en actos administrativos, menos para la Norma que definirá nuestro futuro.

A esta complicación temática, habría que incorporar que durante el año 2009, y mientras no se elija la Asamblea Legislativa Plurinacional el 6 de diciembre, tendríamos una Constitución que no podría ser aplicada por la inexistencia de leyes orgánicas y secundarias. La Constitución Política del Estado de 1967, y sus reformas posteriores, han sido abrogadas, es decir, ha sido dejada totalmente sin ningún efecto.

Como queda en evidencia, el uso abusivo de la contradictoria categoría “indígena originario campesino”, genera una desproporción a la hora de establecer la igualdad de derechos para todos los habitantes. Y estamos frente a la pérdida de una opción histórica en la que necesitábamos sentirnos cómodos. Indígenas y sociedad nacional.

Hemos trabajado todos, para vivir en un Estado Social de Derecho. Las consignas y la descalificación, no están permitiendo escucharnos, y a los hermanos y hermanas indígenas, se les está privando de aplicar el diálogo que caracteriza su práctica política. Se les está ocultando que por esta vía, serán provocados para ejercer una violencia de la que ellos, no tienen porqué ser responsables, al tratar de someter, ahora, a otra parte de la población boliviana de las formas contra las que ellos, y nosotros, siempre protestamos. Estarán ganando los violentos de ambos lados.

Frente al Referéndum del 25 de enero, expreso que la labor constitucional está incompleta y que ni la Asamblea Constituyente ni el Congreso Nacional por las razones conocidas, han cumplido con la Sociedad y el Estado. La necesidad del cambio, puede llevar a aprobar un instrumento de dudosa aplicación y de innecesaria conflictividad. Y la necesidad de avanzar en los cambios, de la manera como se la está planteando, puede representar una frustración de la extraordinaria expectativa de propios y extraños, sobre nuestro crecimiento como sociedad plural, abigarrada y civilizada.

Como ciudadano demócrata, deseo otro futuro para el país en el que vivo. Las lamentaciones por los errores de los entusiasmos irresponsables, no resolverán las dificultades venideras.

Si se aprueba el Proyecto de Constitución, el 26 de enero empezará el proceso de su Reforma.

Carlos Hugo Molina.